martes, 11 de diciembre de 2007

Viajar con su perro dentro de la Comunidad Economica Europea

Para viajar a los países que conforman la Unión Europea menos Irlanda, Suecia, Malta y Reino Unido, será necesario su identificación mediante el Micro Chip o tatuaje reglamentario, llevar el Pasaporte y la vacunación antirrábica. Estos requisitos son indispensables para desplazamientos de animales mayores de tres meses. Deberá acudir a su veterinario inscripto en el Colegio Oficial de Veterinarios, proceder a la vacunación y a su asentamiento en el pasaporte. Las informaciones complementarias como otras vacunas o historial veterinario serán informaciones adicionales fuera de los requerimientos obligatorios según la reglamentación de la Unión Europea.

El pasaporte de la Unión Europea para animales domésticos solo valdrá para el desplazamiento entre los estados miembros de la Unión. Pero podrá presentarse en los países donde se apliquen las mismas regulaciones para la vacunación de la rabia que en los países de la Unión Europea. Están incluidos en este caso: Andorra, Suiza, Islandia, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano.

Para viajar a países que no están dentro de la reglamentación de la Unión Europea como Reino Unido, Irlanda, Malta o Suecia deberá presentar una valoración de anticuerpos neutralizantes de la rabia. Se realizará en un laboratorio autorizado por la Unión Europea, a partir de una muestra de suero tomada por un veterinario matriculado, tres meses antes del desplazamiento y 30 días después de la vacunación antirrábica. Cuando el destino sea al Reino Unido el muestreo de suero deberá realizarse 6 meses antes del viaje.

En España el laboratorio central de veterinaria de Santa Fe es el único autorizado para realizar la valorización de anticuerpos.
Camino del Jau s/n
E-18320 Santa Fe (Granada)
Tel / Fax: +34.958.44.03 75 / 12 00

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