Los animales factibles de asegurar son los de especie canina o felina de entre tres meses y nueve años de edad, destinados a compañía o vigilancia a excepción de los destinados a la caza o cualquier otro deporte, que estén censados e identificados por el número de chapa, tatuaje o microchip y que cumplan el calendario oficial de vacunaciones.
Deberán cumplir en el caso de los perros con las vacunas de la Leptopospirosis Moquillo Hepatitis (triple) Parvovirosis.
Y en el caso de los gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia felina.
martes, 11 de diciembre de 2007
¿Qué animales se pueden asegurar?
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